Las parejas homosexuales que deseen tener hijos pueden tener numerosos problemas para inscribir a los menores en el Registro Civil a nombre de los dos, siendo muy distinto el procedimiento para el caso de mujeres o de hombres.
Por este motivo, es importante saber cuáles son los criterios y requisitos que se exigen en nuestro país para reconocer a los hijos de parejas homosexuales, así como las pautas que siguen los encargados del Registro Civil y los tribunales cuando se acude a la vía judicial.
En España, la adopción es plena, es decir, despliega los mismos efectos jurídicos que la biológica. Así las cosas viene siendo habitual que las parejas homosexuales acudan a la adopción, entendida esta como el acto jurídico a través del cual se establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad.
Caso distinto es cuando alguno de los progenitores quiere aporta material genético al bebé. Se plantean dos escenarios muy distintos. Por un lado los de lesbianas, en las que una de las progenitoras es la gestante del bebé; y por otro, las parejas de varones que acuden a la gestación subrogada para poder tener hijos biológicos. Ambos casos están regulados en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Las lesbianas casadas tienen una vía legal directa (desde el año 2015). Al igual que en el caso de las parejas heterosexuales, la ley establece una presunción a favor de la esposa de la madre biológica del bebé. El artículo 7 de la ley mencionada establece que, en el caso de que “una mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”.
En este caso, el encargado del Registro Civil pide normalmente un certificado de la clínica de reproducción asistida; una práctica que fue objeto de una denuncia colectiva (una pareja recabó y presentó 100.000 firmas a la Dirección General del Registro y del Notariado) por entender que se producía una discriminación respecto a las parejas heterosexuales. Según la ley de reproducción asistida, es un requisito que pretende evitar una futura demanda de paternidad del donante. Sin embargo, es un límite, opinan, para casos en los que se acude a una inseminación casera.
Para parejas de hecho el proceso es más complejo. Si las mujeres no están casadas, explica la Paloma Zabalgo, socia directora del despacho Paloma Zabalgo, el hijo solo se puede atribuir a la mujer que da a luz. La legislación vigente no contempla un reconocimiento de la compañera, «incluso aunque haya intervenido en el proceso de reproducción mediante la maternidad biológica compartida, esto es, que done sus óvulos a su pareja que será quien geste el feto y dé a luz». En este caso, y siempre que ambas mujeres estén de acuerdo en inscribir al hijo en el Registro a nombre de las dos.
Si no se quiere acudir a este procedimiento, o si la madre gestante se niega a la inscripción conjunta del niño, la única opción que le queda a su pareja es iniciar el procedimiento de reclamación de filiación no matrimonial. En este procedimiento se tiene en cuenta la «posesión de estado» o las pruebas que demuestren la relación de parentesco, notoria y pública, entre madre e hijo.
Para el caso de los hombres, siempre que no acudan a la adopción, solo queda la vía de la gestación subrogada, prohibida expresamente en nuestro país. El artículo 10 de la ley de reproducción asistida declara nulo el contrato de gestación por subrogación, «por lo que la determinación de la filiación de los menores nacidos como consecuencia de uno de estos contratos se entenderá respecto de la madre gestante, siendo indiferente si ha aportado material genético», afirma Delia Rodríguez. Sin embargo, este precepto «también atiende al criterio genético a la hora de determinar la paternidad», por lo que el padre biológico puede iniciar la acción de reclamación de la misma.
Si la gestación subrogada está prohibida ¿qué pasa con las parejas de hombres que acuden a contratar un vientre de alquiler y quieren inscribir a los bebés en el Registro Civil español? Conforme a las directrices de la Dirección General del Registro y del Notariado, el encargado denegará la inscripción salvo que los padres aporten una resolución del país donde tuvo lugar la contratación del vientre de alquiler que reconozca la filiación y que sean reconocibles en nuestro país.